09/02/2023

BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL JACA

CONCURSO OPOSICIÓN
BASES CONVOCATORIA 1 PLAZA TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL JACA

RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2022-4897, de 22 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Técnico Auxiliar de Educación Infantil, vacante en la plantilla de personal funcionario.
Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2022-4897, de 22 de diciembre de 2022, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición una plaza de Técnico Auxiliar de Educación Infantil de la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR DE EDUCACIÓN INFANTIL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA
Primera.— Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 2254/2021, de 14 de julio de 2021, publicada en el “Boletín Ofcial de la Provincia de Huesca”, número 139, de 22 de julio de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Auxiliar de Educación Infantil, encuadradas
en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnicos auxiliares, Grupo: C, Subgrupo C1 mediante concurso-oposición. Plaza Técnico Auxiliar de Educación Infantil (fecha incorporación personal interino 1 de febrero de 2016).
El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente al mensos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.4 establece para estos procesos de
estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, n la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de
oposición.
Las presentes bases han sido objeto de negociación con la representación sindical, en la Mesa General de Negociación.
Segunda.— Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
• Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
• Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
• Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
• Estar en posesión del título de técnico superior de Educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Se admitirán los candidatos que tengan como titulación la de maestro especialista en educación infantil o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certifcado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
• No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. csv: BOA20230209011 Núm. 27 Boletín Ofcial de Aragón 09/02/2023 5119
Tercera.— Solicitudes: Forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de
esta convocatoria en el “Boletín Ofcial del Estado”. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias deberán presentarse obligatoriamente en el modelo del anexo I de la convocatoria.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.Las bases íntegras se publicarán en el “Boletín Ofcial de la Provincia de Huesca”, “Boletín
 Ofcial de Aragón”, tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el “Boletín OfIcial del Estado”.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fjan en la
cantidad de 21,50 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico,
a través de giro postal o telegráfco ó en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:
Los aspirantes desempleados presentarán certifcado expedido por el INAEM, que justifque esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.
Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justifcante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando la copia compulsada del certifcado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.
c) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para el concurso, junto
con el autobaremo ( anexo III de la convocatoria).
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confdencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las
exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectifcar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. (dpd@aytojaca.es). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justifcación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el “Boletín Ofcial de la Provincia de Huesca”, en el tablón de edictos y en la página www.jaca.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, estás serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista defnitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

ENLACE