20/12/2022

Bases de la convocatoria para la estabilización empleo temporal DGA

Trabajadores y Educadores Sociales, técnicos de Educación Infantil y auxiliares de Educación Especial. DGA
Bases de la convocatoria para la estabilización empleo temporal DGA

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas, para estabilización de empleo temporal, para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 102, de 30 de mayo de 2022).
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Esta ley autoriza, como medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización que tiene que afectar a las plazas de naturaleza estructural que, encontrándose o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos previstas en las diferentes administraciones públicas, estén dotadas presupuestariamente y hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifca la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fn de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I para ingreso como personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación de las plazas que se reservan para ser cubiertas por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y para ser cubiertas por personas víctimas de violencia que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes se acumularán a las restantes del turno libre.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de un período de prácticas y un curso selectivo con evaluación final.

1.2.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
1.2.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio en el caso de acceso a clases de especialidad de los Subgrupos A1 y A2 y de dos ejercicios eliminatorios en el caso del acceso a clases de especialidad de los Subgrupos C1 y C2. La realización los mencionados ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.  

1.3. Los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria tienen que estar fnalizados antes del 31 de diciembre de 2024.

1.4. Los programas que han de regir las pruebas selectivas a las que hace referencia la presente convocatoria se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias , en el apartado denominado “Quiero conocer los temarios de las oposiciones para personal funcionario”.

1.5. El primer o los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fja como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Ofcinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/ofcinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título que a continuación se relaciona en función de la escala a la que se pretende acceder:

TRABAJADORES SOCIALES

EDUCADORES SOCIALES

TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL

AUXILIARES EN EDUCACIÓN INFANTIL

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

g) En caso de optar por plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

h) En caso de optar por plazas reservadas a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de fnalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web ofcial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de sufciencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especifcado a continuación:

a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certifcado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identifcarse y frmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certifcado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).

La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.

3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 28 de febrero de 2023. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.5. La tasa por derechos de examen será de:
- 39,98 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo A1.
- 28,90 euros, para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo A2.
- 16,94 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo C1.
- 12,76 euros para el acceso a clases de especialidad correspondientes al Subgrupo C2.
El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado a) de esta base.
La falta de justifcación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Las personas desempleadas que fguren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
c) Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Ofcina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente defciente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados determinándose en ese momento la forma de presentación de los méritos descritos.

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