30/11/2022

Bases y convocatoria bolsa empleo TSEI, Comarca de la Sierra de Albarracín

Bases y convocatoria bolsa empleo TSEI, Comarca de la Sierra de Albarracín

Habiéndose aprobado por consejo comarcal de fecha 24-11-2022, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.


Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN


PRIMERA. – Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN para cubrir, con carácter interino, plazas de técnico de educación infantil ( C1 complemento destino nivel 16) afectas al programa de carácter temporal PLAN CORRESPONSABLES, así como posibles bajas médicas, maternales, excedencias, jubilaciones, traslados o cualquier otra circunstancia análoga, que pudiera surgir durante la ejecución del programa y que determinen la necesidad de nombrar interinamente por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín a un técnico superior de educación infantil.
La presente convocatoria se justifica en el art 10.1 c) RDL 5/2015 de 30 de octubre por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.


SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado antes de proceder al nombramiento
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual , acoso sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos, de conformidad al art 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
f) Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Educación Infantil o equivalente.
g) Disponer de permiso de conducir B1 y vehículo disponible propio debido el carácter itinerante del puesto de trabajo, ya que los servicios se prestarán en cualquiera de los municipios de la comarca.
h) Tener formación referente a la actividad de higiene alimentaria y comidas preparadas o carnet de manipulación de alimentos.
i) Tener curso de primeros auxilios en bebes o niños.
El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
Todos los requisitos a que se refiere la base segunda, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.


TERCERA.- Plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel.


CUARTA.-Documentación necesaria para la presentación de instancias.
Junto con el modelo de instancia que se adjunta en el ANEXO I de las presentes Bases se unirá la siguiente documentación :
1. Fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica del Documento Nacional de Identidad en vigor, por ambas caras.
2. Fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica del carnet de conducir, por ambas caras.
3. Fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria (Título de Técnico Superior de Educación Infantil ), no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
4. Sobre cerrado, denominado “Méritos” que habrá de contener Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en este anexo. El Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. Los documentos acreditativos deberán ser originales, copia electrónica auténtica, o bien estar debidamente compulsados. No se tendrán en cuenta los méritos que no estuviesen indicados en el anexo II.
5. Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales Anexo IV. Dicha circunstancia se acreditará inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el certificado una vez obtenido.
6. Fotocopia compulsada o copia electrónica auténtica de la formación referente a la actividad de higiene alimentaria y comidas preparadas o carnet de manipulación de alimentos.
7. Fotocopia compulsada, original o copia electrónica auténtica del correspondiente título acreditativo de la realización de curso de primeros auxilios en bebes o niños.
No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirantes que no sean originales, copia electrónica auténtica o carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado anteriormente, no serán objeto de valoración, sin perjuicio de lo que se señala en el párrafo siguiente.
En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.


QUINTA.-Lugar de presentación de instancias.
Las instancias y la documentación exigida en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín ubicado en Calle Catedral, nº 5 de ALBARRACÍN, C.P. 44100, o en la forma prevista en el art 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se indica la necesidad de enviar como establece la cláusula cuarta “Sobre cerrado, denominado “Méritos” que habrá de contener Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en este anexo”.


SEXTA.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de La Comarca de la Sierra de Albarracín.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección:
URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/


SÉPTIMA.- Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en la comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su selección.
No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo.
Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura.
En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad) o a limitar l tratamiento de sus datos. Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle:
Comarca de la Sierra de Albarracín
Calle Catedral, 5, CP 44100, Albarracín (Teruel)
Dirección de contacto para comunicarse con nuestro/a Delegado/a de Protección de Datos: secretaria@comarcadelasierradealbarracin.es
En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).


OCTAVA.-Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano de Presidencia dictará Resolución , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios o edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y sede electrónica en la dirección URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/. En la misma Resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano de Presidencia dictará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándola en el tablón de anuncios o edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y sede electrónica. En la misma publicación se hará constar el día y hora en la que se realizará la prueba del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de selección.


NOVENA.- Tribunal calificador
El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.
Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.
Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA.-Procedimiento de selección, valoración y justificación de méritos.
El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y Fase de concurso. La fase de oposición será previa a la de concurso, y consistirá en la realización una prueba de aptitud, eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y fase concurso.
La superación de la fase oposición por parte del aspirante será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo.
A) FASE DE OPOSICIÓN (máx. 20 puntos):
Consistirá en contestar, por escrito, en un período máximo de 50 minutos, 50 preguntas tipo test y 5 preguntas reserva, con 3 respuestas alternativas, relacionadas con el programa que se describe en el anexo III.
La superación de este ejercicio exige acertar, al menos, 25 preguntas de las planteadas, que equivaldrán a una nota de 10 puntos. Desde ese límite inferior, cada pregunta adicional correctamente contestada se valorará con 0,40 puntos. Los aspirantes que acertasen las 50 preguntas alcanzarán la calificación de 20 puntos. No restan las preguntas contestadas erróneamente.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor.

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