26/07/2022

CONVOCATORIA EDUCADOR SOCIAL PERSONAL INTERINO COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

CONVOCATORIA EDUCADOR SOCIAL PERSONAL INTERINO COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL Y CREACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO TEMPORAL DE EDUCADOR SOCIAL DE LA COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO.

COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

La Junta Comarcal de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2022  de 2022, acordó la aprobación de las bases que han de regir la selección y posterior nombramiento de un funcionario interino de carácter temporal, con la categoría de grupo A2, y la formación de una bolsa para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales, para la contratación de un Educador Social, aprobándose la convocatoria por resolución de Presidencia 2022-0307 de fecha 19 de julio de 2022,  siendo las bases las que se transcriben a continuación: 

Bases para la contratación de una plaza de educador/a social y creación de una lista de espera para nombramiento de personal interino temporal de Educador Social de la Comarca de Tarazona y el Moncayo

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso a seguir por la Comarca de Tarazona y el Moncayo para la realización de pruebas selectivas para la contratación de una plaza temporal de educador/a social , según lo establecido en el apartado 1 c) del artículo 10 del TREBEP modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. 

1.2. Las necesidades del puesto, se producen como consecuencia del convenio interadministrativo de colaboración plurianual entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de Tarazona y el Moncayo para la gestión de programas específicos de servicios sociales, durante los ejercicios de 2022 a 2025, suscrito entre ambas entidades en fecha 20 de diciembre de 2021 y con el objeto de permitir el desarrollo del programa.

1.3. La duración del nombramiento del funcionario interino, no podrá exceder al de la ejecución del programa y, en todo caso, no superará el plazo de tres años.

1.4. La plaza tiene las siguientes características: asimilable a grupo A2 y se encuentra dotada con las retribuciones contempladas para su categoría 

1.5. Sus funciones son las propias de educadores sociales de esta Comarca y de los programas específicos que desarrolle dentro de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales y tal como se detallan en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

En particular, y sin carácter exhaustivo, le corresponderá:

—Realización de intervenciones socioeducativas con familias en situación de dificultad, especialmente aquellas donde haya menores.

—Coordinación, seguimiento, control y supervisión, de los Programas Comarcales de Prevención y Control del Absentismo Escolar y de cualesquiera otros que en el ámbito de su competencia profesional le puedan ser encomendados, tanto si son ejecutados directamente como si con prestados mediante contrato con terceros.

—Elaboración de informes, proyectos, memorias y propuestas de actuación.

—Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas por este, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio. Intervención socio educativa con personas y en sus contextos, con el fin de que logren un desarrollo personal y social pleno, y participen, de modo responsable, en los diferentes ámbitos sociales y comunitarios.

1.6. El sistema de selección será el de oposición, consistente en la realización de dos ejercicios. 

1.7. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, ubicación disponible en la siguiente página web https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es. 

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web:

https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es/board/

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1.ª Para ser admitidos a la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.  

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título universitario de diplomatura o grado de Educación Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; o encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera de la Ley 972005, de 10 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la correspondiente convalidación o la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada. 

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo estar en posesión de carné de conducir y debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el convenio colectivo, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

j) Haber abonado la tasa. 

2.ª Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera para nombramiento de personal interino.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la contratación de una plaza de educador social y posterior creación de una lista de espera para nombramiento de funcionario interino, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. 

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada por: 

—Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso. 

—Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten». 

—Fotocopia del carné de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito g) de la base segunda. 

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria. 

—Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e identidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

—Resguardo acreditativo de la tasa por derechos de examen, que será de 20,00 euros, cuyo pago se realizará mediante ingreso en el número de cuenta ES05-3191-0213-08-4084904822.

La falta de pago de la tasa no será subsanable. 

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Los miembros de familia numerosa con título expedido por la Comunidad Autónoma de Aragón

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Solo el personal de la entidad que se encuentre debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que se solicita a los aspirantes y que se genere como consecuencia del normal desenvolvimiento de la relación entre las partes. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información de los aspirantes aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que el proceso de selección pueda desarrollarse de manera coherente y efectiva. Igualmente, tendrán conocimiento de la información de los aspirantes aquellas entidades públicas o privadas a las cuales, con motivo del cumplimiento de alguna ley, deban comunicarse los datos personales. 

No está prevista la transferencia de la información personal de los aspirantes fuera del Espacio Económico Europeo.

Los datos de los aspirantes se conservarán mientras dure el proceso de selección. Una vez finalizado el mismo, se conservarán debidamente bloqueados durante el tiempo en que los resultados puedan verse modificados o mientras puedan surgir responsabilidades para los implicados en el proceso.

Una vez finalizados los plazos legales reglamentariamente previstos, la información se eliminará de forma segura.

En cualquier momento los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos personales realizando una solicitud escrita a la dirección de la entidad, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle:

Comarca de Tarazona y el Moncayo

Plaza Carmen Viejo, núm. 14, CP 50500, Tarazona, Zaragoza.

Dirección de contacto con nuestro delegado de Protección de Datos: 

aeneriz@audidat.com

En caso de que el interesado entienda que sus derechos han sido desatendidos por la entidad, podrá formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de las instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. En la resolución que contenga la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha definitiva del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. La composición del tribunal se determinará mediante resolución del presidente, su número será impar, y no inferior a cinco, con sus correspondientes suplentes, y se publicará en la página web de la Comarca. Cualquier modificación posterior de la composición del tribunal calificador se publicará en el mismo lugar. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Comarca de Tarazona y el Moncayo, plaza Vieja, núm. 14, 50500 Tarazona.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

5.3. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto. 

5.4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 

5.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 

5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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