26/07/2022

Convocatoria Profesor de Educación de Personas Adultas Morata de Jalón

Convocatoria Profesor de Educación de Personas Adultas Morata de Jalón

12320 Resolución de 18 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Morata de Jalón (Zaragoza), referente a la convocatoria para proveer una plaza.


En el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 129, de 9 de junio de 2022, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Profesor de Educación de Personas Adultas, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».


Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón http://moratadejalon.sedelectronica.es


Morata de Jalón, 18 de julio de 2022.–El Alcalde, Luís Velilla Sancho.

ENLACE

BASES

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN

Por resolución de Alcaldía número 121/2022, de fecha 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la contratación de un profesor/a de educación de personas adultas a 2/3 de jornada, con carácter fijo-discontinuo, por el sistema de concurso-oposición, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Bases para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de educador 

generalista para impartir clases de educación de personas adultas

Primera. — Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de un educador de personas adultas a 2/3 de jornada, con especialidad de Generalista, en régimen laboral y con carácter fijo discontinuo, vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta de empleo público de 2021, de estabilización del empleo temporal.

Segunda. — La realización de actividades de educación de adultos se inscribe en el marco de los Planes provinciales de educación de personas adultas, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por su adscripción al CEPA «La Almunia», desarrollando su actividad en el municipio de Morata de Jalón.

En lo que afecta a la relación laboral, la persona seleccionada está bajo dependencia del Ayuntamiento de Morata de Jalón y, por tanto, le es aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación laboral, el convenio de la DGA y demás normativa que le sea de aplicación.

Tercera. — Podrán presentarse a la convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

—Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

—Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

—No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

—Estar en posesión del título de diplomado o de licenciado universitario. Si no se está en posesión del título de maestro, diplomado o graduado en magisterio, educación social, pedagodía o pedagogía, será necesario tener y acreditar el CAP o Master PES.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos exigidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la firma del correspondiente contrato laboral. En ningún caso podrán alegarse, ni por lo tanto podrán computarse, aquellos méritos que pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

—Actividades docentes de formación académica.

—Actividades de dinamización sociocultural.

—Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de adultos.

—Director del Aula Mentor.

—Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los centros públicos de EPA. (Organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta. — Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base tercera, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Jalón, presentándose en el Registro del Ayuntamiento de Morata de Jalón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se presentarán en el plazo de veinte días contados desde la publicación de estas bases en la sección provincial de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón (BOPZ).

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo incluido en el anexo I, se acompañarán de:

—Currículum vitae del aspirante.

—Fotocopia del DNI.

—Fotocopia de los títulos académicos.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos de formación.

—Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos profesionales.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera del plazo para la presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta aquellas titulaciones o méritos realizados en el extranjero sin la credencial que acredite su homologación y se adjunte su traducción jurada.

Sexta. — Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El decreto se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Jalón: https://moratadejalon.sedeelectronica.es. En la misma resolución se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones y para la subsanación de los errores, a contar desde el día siguiente al de la publicación. En el supuesto de que no existan reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de dictar una nueva resolución y una nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de la convocatoria.