09/05/2022

Creación bolsa de trabajo Técnico Educación Infantil, Ayto. de Calamocha

Creación bolsa de trabajo Técnico Educación Infantil, Ayto. de Calamocha

De conformidad con la Resolución de Alcaldía 2022-292 , por medio del presente anuncio se publica para su general conocimiento, conforme a lo siguiente:
CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN, CUANDO SEA PRECISO, DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL "PRIMEROS PASOS" DE CALAMOCHA.
Primera. — Objeto y duración:
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las distintas necesidades de técnicos superiores de Educación Infantil que vayan surgiendo en el servicio de Escuela Infantil. La vigencia de la bolsa será de 2 años o hasta que se estime innecesario el mantenimiento de la misma.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral y las retribuciones serán las previstas para el personal actual de la Escuela Infantil de Calamocha.
Segunda. — Funciones a desarrollar:
1. Ejecutar los acuerdos que el Ayuntamiento de Calamocha adopta en el marco de su competencia.
2. Atender a los padres, tutores o representantes legales cuando se le solicite por estos.
3. Orientar y dirigir las actividades del aula.
4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
5. Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente.
Tercera. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes:
Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Cuarta. — Instancias:
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento se dirigirán al Ayuntamiento de Calamocha (Plaza España 1, 44200) y se presentarán, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. A la solicitud firmada se acompañarán fotocopias de los documentos que se indican:
1. Fotocopia del DNI o pasaporte en su caso.
2. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras.
3. Fotocopia de los documentos a valorar en el concurso.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en las solicitudes.
Todos los títulos deberán presentarse en castellano o en otra lengua con traducción de forma oficial.
Quinta. — Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará resolución en el plazo máximo diez días aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calamocha. Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Sexta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido por personal técnico del Ayuntamiento y por la secretaría de la Corporación Local o funcionario que designe.
Séptima. — Procedimiento de selección.
Se realizará mediante concurso. Serán valorados los méritos que hayan sido debidamente acreditados, con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
MÉRITOS PROFESIONALES: Hasta cuatro puntos:
Se considerarán méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante en puestos iguales o similares a los convocados.
1.- Servicios prestados como técnico superior en educación infantil en escuelas infantiles de titularidad pública o sus entidades dependientes, desarrollando tareas relacionadas con las del puesto a desempeñar, a razón 1 puntos por año trabajado.
2.- Servicios prestados como técnico superior en educación infantil en escuelas infantiles de titularidad privada, desarrollando tareas relacionadas con las del puesto a desempeñar, a razón de 0,50 puntos por año trabajado.
3.- Servicios prestados como maestra de educación infantil en centros públicos de educación infantil de titularidad pública o sus entidades dependientes, desarrollando tareas relacionadas con las del puesto a desempeñar, a razón de 0,50 puntos por año trabajado.
4.- Servicios prestados como maestra de infantil en centros de educación infantil dependientes de entidades privadas, desarrollando tareas relacionadas con las del puesto a desempeñar, a razón de 0,25 puntos por año trabajado.
En todos los supuestos anteriores los meses se computarán como parte proporcional y los días sueltos se desestiman.
La acreditación se realizará mediante certificación expedida por los centros dependientes de entidades locales o por cualquier otra entidad pública o privada competente, en el que conste el tiempo (años y meses de servicio) y el tipo de servicio de forma expresa, incluyendo los contratos de trabajo.
EXPEDIENTE ACADÉMICO: Hasta dos puntos:
Se valorará la nota media del expediente académico a razón de:
 1 punto cuando la nota media del expediente sea de 7 a 9 puntos
 2 puntos cuando la nota media del expediente sea de 9 a 10 puntos
La acreditación se realizará mediante certificación expedida por la entidad competente, en el que conste la nota media del expediente académico.
FORMACIÓN ACADÉMICA: Hasta dos puntos:
No será objeto de valoración la titulación académica exigida para el acceso a la plaza. Se valorarán otras titulaciones académicas directamente relacionadas con la plaza:
- Grado de maestra de infantil o equivalente: 1 punto
- Grado de maestra educación: 0.50 puntos.
Asimismo, será objeto de valoración las siguientes titulaciones:
- Estar en posesión del B1 en cualquier idioma extranjero:0.25 puntos.
- Estar en posesión del B2 en cualquier idioma extranjero: 0.50 puntos.
- Estar en posesión de grado medio de música 0.25 puntos.
- Estar en posesión de grado superior de música 0.50 puntos
- Monitor de tiempo libre: 0.50 puntos
La acreditación se realizará mediante fotocopia del correspondiente título.
FORMACIÓN PERMANENTE: Hasta dos puntos:
Asistencia a cursos, seminarios o grupos de trabajo impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionadas con el puesto a desempeñar valorándose 0.05 puntos por cada crédito (10 horas)
Se valorarán cursos de nuevas tecnologías, metodología, didáctica y todos aquellos relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar.
La documentación justificativa se presentará mediante fotocopia compulsada del título expedido en el que consten el número de horas lectivas del curso, organismo que lo impartió y su fecha de realización.
Octava. — Aspirantes seleccionados
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el tiempo de vigencia de la bolsa de trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones o nombramientos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos.
Cuando sean llamados aportarán ante la Administración, según las normas de funcionamiento de la bolsa, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados:
a) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones que corresponda con las plazas ofertadas.
Al contrato se le aplicará el régimen de incompatibilidades de la función pública.
Novena. — Resolución del proceso
La secretaria de la corporación interpretará las bases de selección y resolverá las dudas que se presenten, así como tomará los acuerdos necesarios para el buen proceso selectivo. El presidente dictará resolución a propuesta del tribunal.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
Décima. — Funcionamiento de la bolsa:
1. Los candidatos que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 Libre o disponible: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.
1.2. Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando
servicios en Ayuntamiento Calamocha, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición.
1.3. Suspenso: se considerarán en tal situación, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas:
● Enfermedad (con parte de baja o P10)
● Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
● Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando o sea por naturaleza
● como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial administrativa.
● Por causa de violencia de género.
● Por cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
● Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
● Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión deberán ser justificadas documentalmente en plazo máximo de quince días siguientes a aquél en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en plazo máximo de quince días desde que desapareció la causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
1.4. Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato.
2. Forma de llamamiento a los candidatos:
El Ayuntamiento llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.
2.1. Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de tres horas. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
2.2. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se guardará un período mínimo hasta de tres horas para que el aspirante responda en llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
2.3. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá al llamamiento al siguiente candidato. 
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
2.4. Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de “suspenso” y no se realizará un nuevo llamamiento hasta que se ponga en contacto con el Ayuntamiento y actualice sus datos.
2.5. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en apartado “suspenso”, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.
2.6. Igualmente será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo, el candidato que una vez contratado e incorporado del puesto de trabajo manifiesta su renuncia al mismo, no se incorpora al puesto una vez efectuada su designación, o no cumplan los objetivos de las tareas designadas a su puesto de trabajo.
3. Terminación contrato trabajo: Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrada, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo.
Undécima. — Régimen jurídico:
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Calamocha, a 27 de abril de 2022.


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