Sistemas de selección.


El presente procedimiento constará de dos sistemas selectivos de aplicación sucesiva:
Concurso de méritos y concurso-oposición.

6.1. Procedimiento de concurso de méritos.

6.1.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de solicitud y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será de 100 puntos. Se entenderá que han superado el correspondiente proceso selectivo para la adjudicación de las plazas por concurso en el turno a los que se hayan presentado, aquellas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, de conformidad con el baremo de méritos, siempre que su puntuación total sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
6.1.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.1.4. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.1.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.1.6. El Tribunal determinará y hará pública las puntuaciones provisionales asignadas a os aspirantes admitidos, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que sepublicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. Los interesados admitidos tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución defnitiva, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
6.1.7. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, de forma separada para cada turno.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 70, de 11 de abril).
6.1.8. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el sistema selectivo del concurso de méritos. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes turnos, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
6.1.9. La relación defnitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el “Boletín Ofcial de Aragón” mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
6.1.10. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
6.1.11. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
6.1.12. Acreditación de requisitos y elección de destinos por el procedimiento de concurso de méritos:
6.1.12.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certifcación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsablee) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certifcación actualizada expedida por el órgano que expidió el certifcado acreditativo de la discapacidad.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente,  conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia frme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certifcado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refere el párrafo anterior.
6.1.12.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
6.1.12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
6.1.12.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
6.1.13. Nombramiento y toma de posesión por el procedimiento de concurso de méritos.
6.1.13.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fjo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.

6.1.13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
6.1.13.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad.
6.1.13.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
6.1.13.5. En la resolución defnitiva de este procedimiento de concurso de méritos se determinará el lugar y fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición y se ordenará la publicación, a efectos informativos, de la relación defnitiva de participantes admitidos al proceso de consolidación por el procedimiento de concurso oposición, una vez excluidos los participantes que hubieran sido nombrados como personal estatutario fjo por el sistema de concurso.

6.2. Procedimiento de concurso-oposición, para los aspirantes que no hubieran superado la fase de concurso:
6.2.1. Este sistema constara de dos partes: Fase de oposición y fase de concurso.
6.2.1.1. Fase de oposición.
6.2.1.2. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.1.3. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especifcadas en el anexo I.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.1.4. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.1.5. El Tribunal Califcador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.1.6. El Tribunal publicará las califcaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de ofcio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.1.4.
6.2.1.7. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.
Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la fnalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será  presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.2.2. Fase de concurso, del sistema de concurso-oposición.
6.2.2.1. Sólo los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso resuelto previamente y publicado con carácter defnitivo, según la regulación contenida en el punto 6.1 de la presente convocatoria.
6.2.3. Resolución del procedimiento por concurso-oposición.
6.2.3.1. La califcación fnal vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 31 de marzo de 2022 (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 70, de 11 de abril).
6.2.3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se califcará de “apto” o “no apto”. Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
6.2.3.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas por el procedimiento del concurso-oposición. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
6.2.3.4. La relación defnitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el “Boletín Ofcial de Aragón” por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
6.2.3.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
6.2.3.6. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
6.2.4. Acreditación de requisitos y elección de destinos del procedimiento de concursooposición:
6.2.4.1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certifcación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certifcación actualizada expedida por el órgano que expidió el certifcado acreditativo de la discapacidad.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certifcación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia frme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certifcado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refere el párrafo anterior.
6.2.4.2. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
6.2.4.3. Ante la imposibilidad, debidamente justifcada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
6.2.4.4. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
6.2.5. Nombramiento y toma de posesión en el procedimiento selectivo de Concurso-Oposición.
6.2.5.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fjo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
6.2.5.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
6.2.5.3. Aquellas personas adjudicatarias de plaza que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional y especialidad en otro Servicio de Salud distinto del Servicio Aragonés de Salud, no podrán formalizar el nuevo nombramiento al no cumplir los requisitos señalados en la convocatoria de no ser personal estatutario fjo de la misma categoría y especialidad.
6.2.5.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

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