Lista de admitidos definitiva Auxiliar de Escuela de Educación Infantil Benasque.
La Resolución de Alcaldía n.º 0666/2022, de fecha de 15 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Benasque por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección en régimen de contratación laboral, plaza de Auxiliar de Escuela de Educación Infantil, vacante en la plantilla municipal, que establece cuánto se reproduce a continuación:
PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada:
N.º Registro Nombre Interesado
2022-E-RC-487 Ana Isabel Pons Sánchez
2022-E-RE-403 Aranzazu Muñoz Cebollada
2022-E-RC-507 Lucía Güerri Gericó
2022-E-RC-534 Elsa Pena Vidal
2022-E-RC-537 Gloria LLombart Soriano
2022-E-RC-539 Teresa Castel García
2022-E-RC-540 Cristina Alonso Gil
2022-E-RC-550 Judith Cort Garcés
2022-E-RC-567 Maria Amparo Casanova Navarro
2022-E-RC-588 Lucía Blanc Laserreta
2022-E-RC-605 Maria Alamán Herbera
2022-E-RC-613 Maria Sandra García Barba
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS:
Ninguno
SEGUNDO.- La realización del primer ejercicio comenzará el día 3 de octubre de 2022 a las 10:30 horas, en EL PALACIO DE CONDES DE LA RIBAGORZA, ubicado en Cl/ Mayor número 6, 22440 Benasque debiendo portar los aspirantes la documentación identificativa.
TERCERO.- La realización del segundo ejercicio se efectuará el mismo día 3 de octubre de 2022 a las 12:00 horas El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Se apercibe a los participantes que no se permitirá ni el uso ni la posesión de aparatos electrónicos, relojes de cualquier tipo y teléfonos móviles (encendidos o apagados).
Los bolígrafos utilizados deben ser de tinta indeleble y serán proporcionados por este ayuntamiento.
Asímismo se apercibe que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, si el tribunal detecta que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, dicho/a aspirante perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios, pasando a formar parte de la lista de aspirantes no presentados.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://benasque.sedelectronica.es], la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos, y la fecha de convocatoria para el primer ejercicio.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante El Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.