16/08/2022

Lista de aprobados oficial en el cuerpo de Maestros. Y adquisición de nuevas especialidades

Lista de aprobados oficial en el cuerpo de Maestros. Y adquisición de nuevas especialidades

ORDEN ECD/1175/2022, de 2 de agosto, por la que se nombran funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Maestros, y se hace pública la relación de funcionarios/as del citado Cuerpo que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”, número 27, de 9 de febrero de 2022).
De conformidad con la base 10.1 de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso al Cuerpo de Maestros, y con la base 20 de la convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos, efectuadas por la Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se distribuyen sus competencias, dispongo:
Primero.— Nombrar funcionarios/as en prácticas del Cuerpo de Maestros a los/as aspirantes que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
La selección de los/as aspirantes que figuran en el anexo fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas, de acuerdo con la base 9.2.4 de la Orden de convocatoria,asignándoles el número de Registro de Personal que les corresponde.
El nombramiento como funcionarios/as en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos a 1 de septiembre de 2022. El régimen a aplicar será el establecido por la legislación vigente para los/as funcionarios/as en prácticas, que les será de aplicación a todos los efectos,
desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2022.
Para la petición de destino como funcionario/a en prácticas, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Directora General de Personal, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos/as aspirantes que no se incorporen a los destinos que se les adjudiquen.
De conformidad con la base 9.3 de la convocatoria del procedimiento selectivo, quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Los/as aspirantes nombrados funcionarios/as en prácticas a través de la presente Orden deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El nombramiento de funcionarios/as en prácticas no presupone que los/as aspirantes seleccionados/as reúnan los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Orden por la que se convoca procedimiento selectivo.


Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.


Segundo.— Hacer públicas, según el anexo II de la presente Orden, las listas únicas de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad, en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, quienes adquieran una nueva especialidad están exentos/as de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los/as funcionarios/as de los Cuerpos docentes.
Los Servicios Provinciales en los que se encuentren destinados los/as funcionarios/as que obtienen una nueva especialidad expedirán las correspondientes credenciales.

Los/as funcionarios/as nombrados/as en prácticas en virtud de la presente Orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados/as, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios/as en prácticas durante el tiempo que duren las mismas.
La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas e instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de esta Orden.
Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponerrecursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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