27/12/2022

OFERTA EMPLEO PÚBLICO SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

172 PLAZAS TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA , 89 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 TRABAJO SOCIAL
OFERTA EMPLEO PÚBLICO SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

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DECRETO 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.


El artículo 75. 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma.


A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.


La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

El artículo 20.Uno.1.a) y 3.B) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, que incluye a las “Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud”.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitido los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos.

En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de empleo público para el año 2022, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, efcacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud, tras constatar que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos.

Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justifcación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública.

Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de efciencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las eppresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más efciente de las mismas.

En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de diciembre de 2022.

DISPONGO:


Artículo Único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2022.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente
al año 2022, en los términos y condiciones que se fjan en el presente Decreto.

2. La Oferta de Empleo Público ordinaria del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 996 plazas, que se corresponden con el 120% de tasa de reposición legalmente establecida en el artículo 20.Uno.1.a) y 3.B) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que están dotadas presupuestariamente y que fguran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el detalle incluido en el ANEXO.

a) 623 del turno de acceso libre.
b) 80 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:
1. 50 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igualo superior al 33 por ciento.
2. 20 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 10 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.
c) 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
d) 10 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) 20 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
f) 258 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto.
3. En cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacidad requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.

Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4. Si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna, de personas transexuales, violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos del turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público.
5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita.
6. Con el fn de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio
Aragonés de Salud que pudieran estar en curso.

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