OPOSICIONES TRABAJO SOCIAL OFERTA PLÚBLICA
AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD
Resolución de Alcaldía
Visto el expediente número 740/2024 sobre aprobación de la oferta de empleo del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2024.
Visto que en la plantilla del personal y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento aparecen reflejadas las necesidades de recursos humanos que deben proveerse mediante la incorporación de personal, ya sea de nuevo ingreso o por promoción interna, y que serían objeto de la oferta de empleo público o instrumento similar de gestión, siempre y cuando se encuentren dotadas del presupuesto correspondiente.
Visto que el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:
«1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.
3. La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos».
Visto que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido estableciendo las tasas de reposición por sectores, respetando las disponibilidades presupuestarias. La tasa de reposición aplicable al Ayuntamiento de Calatayud para el año 2024 será del 125% para plazas de Policía Local, 120% en sectores prioritarios y del 110% para los demás sectores.
Visto que estas mismas normas han dispuesto que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se cubran por incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma, entre otras.
Visto que se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Visto que se ha negociado con la representación sindical la oferta de empleo de este Ayuntamiento para el año 2024.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Resuelvo:
Primero. — Avocar para este supuesto la competencia municipal que, según resolución de Alcaldía núm. 2023-1879, de fecha 21 de junio de 2023, fue objeto de delegación a favor de la Junta de Gobierno Local, dándose cuenta al Pleno en sesión de 29 de junio de 2023. Esta avocación esta motivada por razones de urgencia en la aprobación del expediente con motivo de incrementar en dos las tres plazas de Policía Local que se aprobaron en su momento para su provisión definitiva y cuyo proceso de selección se encuentra sin resolver en este momento en el Ayuntamiento de Calatayud.
Segundo. — Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calatayud para el año 2024, de la siguiente manera:
• Por el sistema de acceso libre se proveerán:
—Dos plazas de Policía Local.
—Un técnico en Educación Infantil.
—Tres plazas de trabajador social.
—Una plaza de técnico de Administración general, subescala técnica, clase media.
—Dos plazas de auxiliar de enfermería.
—Dos plazas de auxiliar de ayuda a domicilio.
—Una plaza de psicólogo/a.
• Por el sistema de promoción interna se proveerán:
—Dos plazas de oficial de la Policía Local.
Tercero. — Notificar el presente acuerdo al comité de empresa, a la Junta de Personal, así como a la Dirección General de la Función Pública del Estado a través de la Delegación del Gobierno y a la Dirección General de Administración Local de la Diputación General de Aragón.
Cuarto. — Publicar en el BOPZ para su conocimiento y efectos.
Calatayud, a 28 de febrero de 2024. — El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.