20/12/2022

Rectificación de errores OPE SALUD 12/12

Rectificación de errores OPE SALUD 12/12

Rectificación de errores sobre https://aragonesadeeducacion.es/93-plazas-salud-tcae-ope-estabilizacion-de-empleo-temporal-no-1083/

CORRECCIÓN de errores del Decreto 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Advertidos errores en la disposición normativa citada publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 102, de 30 de mayo de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

- En su artículo único.

En el punto 2.1, donde dice:

“2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba una tasa adicional de 474 plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, con las plazas que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y no se hallen comprometidas en alguna convocatoria derivada de una Oferta de Empleo Público anterior, con el siguiente desglose, y según se detalla en el anexo I:

a) 420 del turno de acceso libre.

b) 38 plazas para el turno de personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón según el siguiente desglose:

1. 24 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 9 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

c) 2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

d) 5 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) 9 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.”

Debe decir:

“2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba una tasa adicional de 487 plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, con las plazas que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y no se hallen comprometidas en alguna convocatoria derivada de una Oferta de Empleo Público anterior, con el siguiente desglose, y según se detalla en el anexo I:

a) 433 del turno de acceso libre.

b) 38 plazas para el turno de personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón según el siguiente desglose:
1. 24 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 9 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

c) 2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

d) 5 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) 9 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entremujeres y hombres de Aragón.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.”
En el punto 2.2, donde dice:
“2.2. En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba una tasa adicional de 705 plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, que se convocarán con carácter excepcional por el sistema de concurso, respecto de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y no se hallen comprometidas en alguna convocatoria derivada de una Oferta de Empleo Público anterior, con el siguiente desglose, y según se detalla en el anexo II:

a) 624 del turno de acceso libre.

b) 56 plazas para el turno de personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón según el siguiente desglose:

1. 35 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 14 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 7 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental

c) 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

d) 7 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) 14 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

El sistema de selección será el de concurso, en el que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.”

Debe decir:

“2.2. En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba una tasa adicional de 721 plazas para la estabilización e empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, que se convocarán con carácter excepcional por el sistema de concurso, respecto de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y no se hallen comprometidas en alguna convocatoria derivada de una Oferta de Empleo Público anterior, con el siguiente desglose, y según se detalla en el anexo II:

a) 640 del turno de acceso libre.
b) 56 plazas para el turno de personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón según el siguiente desglose:

1. 35 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 14 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 7 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

c) 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.

d) 7 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) 14 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

El sistema de selección será el de concurso, en el que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate”.

- En su anexo I, donde dice:

Debe decir:

- En su anexo II, donde dice:

Debe decir:

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